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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 53.(53)

Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente por delito o falta.

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