Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 53.(53)
Podrán únicamente recusar en los negocios criminales:
El representante del Ministerio Fiscal.
El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.
Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.
Los responsables civilmente por delito o falta.
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