Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 468.(468)
Son causa de recusación de los peritos:
1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
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