Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 437.(437)
Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita.
Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.
El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.
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