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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 402.(402)

El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.

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Artículo 402. - LECRIM | ALMA