Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 389.(389)
Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.
Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.
Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.
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