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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 36.(36)

Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia. El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a tres días, según el volumen de la causa.

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Artículo 36. - LECRIM | ALMA