Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 31.(31)
Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado.
Contra lo resuelto por el Juzgado o Audiencia procederá el recurso de casación.
Contra la resolución del Supremo no se da recurso alguno.
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