Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 249.(249)
Los Presidentes de las expresadas Salas o Audiencias remitirán al Presidente de la Audiencia Territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucción, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el trimestre.
Los trimestres se formarán contando desde el comienzo del año judicial.
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