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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 241.(241)

Las costas consistirán: 1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa. 2.º En el pago de los derechos de Arancel. 3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos. 4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

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Artículo 241. - LECRIM | ALMA