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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 182.(182)

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.

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Artículo 182. - LECRIM | ALMA