Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 175.(175)
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.
4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
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