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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 167.(167)

Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse. 3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas. 4.º La fecha en que la cédula se expidiere. 5.º La firma del Secretario.

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Artículo 167. - LECRIM | ALMA