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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 146.(146)

En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.

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Artículo 146. - LECRIM | ALMA