ALMA

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 106.(106)

La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 106. - LECRIM | ALMA