Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición final tercera(DF3)
1. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se establecen los siguientes plazos:
a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014.
b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014.
c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.
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