Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 38(38)
1. Las posiciones de las partes quedarán reflejadas en el formulario de solicitud y en el de contestación que el mediador o la institución de mediación pongan a su disposición.
2. La parte solicitante fijará la cantidad reclamada en el formulario de solicitud de inicio. El formulario contemplará un apartado relativo a los detalles de la pretensión, en el que se especificará el desglose de la cantidad reclamada entre el principal y los intereses, u otros aspectos controvertidos sobre las condiciones de pago.
3. El formulario de contestación permitirá aceptar la cantidad reclamada, rechazarla o formular una contrapropuesta, en cuyo caso se especificará también su posición respecto a la pretensión presentada.
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