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Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 23(23)

1. Las instituciones de mediación que se inscriban en el Registro están obligadas a comunicar la variación de la información que se indica en el artículo 19, así como el cese en sus actividades al objeto de proceder a su baja registral. 2. Las instituciones de mediación habrán de comunicar al Registro, en un plazo máximo de 10 días, las sanciones disciplinarias que hubieran impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito, a los efectos previstos en el artículo 17.

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Artículo 23 - CIVIL MERCANTIL 980/13 | ALMA