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Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 16(16)

El mediador inscrito en el Registro estará obligado a comunicar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la modificación de sus datos, en especial la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.

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