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Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 13(13)

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se estructura en tres secciones: a) En la sección primera del Registro se inscribirán los mediadores. b) En la sección segunda del Registro se inscribirán los mediadores concursales. c) En la sección tercera del Registro se inscribirán las instituciones de mediación.

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Artículo 13 - CIVIL MERCANTIL 980/13 | ALMA