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Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Disposición final cuarta(DF4)

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y legislación penal y procesal. El capítulo IV y la disposición final primera también se dictan en aplicación del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda pública.

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