Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 3(3)
1. Son funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.
No corresponderá a la Oficina, la localización o gestión de bienes cuyo único fin sea el pago de una pena de multa.
2. También corresponde a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.
3. Constituye igualmente una función esencial de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos el asesoramiento técnico a los juzgados, tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
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