ALMA

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Artículo 10(10)

Todos los bienes que sean objeto de un expediente de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos serán incluidos en un inventario de bienes embargados y decomisados, en el que se hará constar su naturaleza y valor, y donde se anotarán cualesquiera actuaciones relacionadas con ellos. Esta información estará a disposición de la autoridad judicial y fiscal, así como, en su caso, de la policía judicial.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.