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Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Artículo 7(7)

La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo. A la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

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Artículo 7 - GESTIÓN DE ACTIVOS | ALMA