Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 7(7)
La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.
A la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
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