ALMA

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Artículo 12(12)

1. En el caso de que los bienes objeto de localización o recuperación se hallaran fuera del territorio nacional se tendrán en cuenta el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos y ratificados por España en la materia. 2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o a los convenios aplicables, en su caso, cuando el auto del juez competente o el decreto del fiscal hagan constar que las actuaciones que se solicitan a la oficina tienen su origen en una solicitud de una autoridad judicial extranjera. 3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de la Unión Europea y de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 12 - GESTIÓN DE ACTIVOS | ALMA