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Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 2(2)

El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad. Para el desarrollo de tales fines tendrá en cuenta especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás normativa de adaptación a la misma, así como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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Artículo 2 - DISCAPA.01 | ALMA