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Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 14(14)

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria. 2. El Organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el Real Patronato, que tendrá el nivel que se le asigne en la correspondiente relación de puestos de trabajo y estará adscrita orgánicamente al Secretario general del Real Patronato, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

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Artículo 14 - DISCAPA.01 | ALMA