Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional cuarta(DA4)
La norma de organización específica a que se refiere este reglamento deberá ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de su entrada en vigor y deberá efectuarse su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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