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Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Disposición adicional primera(DA1)

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales se determinarán conforme a lo establecido en su normativa específica. 2. Las referencias realizadas a órganos del Estado se entenderán aplicables, cuando sean competentes por razón de la materia, a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.

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Disposición adicional primera - RECAUDACIÓN 939/2005 | ALMA