ALMA

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 21(21)

1. Podrán realizarse los ingresos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito cuando, a propuesta del órgano gestor, se autorice, bien por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero, bien por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Se autorizará dicho procedimiento cuando esté suficientemente justificada su necesidad por razones de mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similares. La autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta. La cancelación de tales cuentas será acordada por los órganos competentes para su autorización cuando, por iniciativa del órgano gestor o propia, se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o no se cumplen las condiciones impuestas para su uso. 2. El órgano de recaudación competente, a solicitud de los órganos gestores, podrá autorizar el ingreso en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios. En tal caso deberán aplicarse, como mínimo, las normas siguientes: a) Deberá entregarse justificante de todo ingreso. b) Deberá quedar constancia de cada ingreso. c) Los fondos deberán ser ingresados en el Tesoro diariamente o en el plazo que establezca el órgano de recaudación, compatible con criterios de buena gestión.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 21 - RECAUDACIÓN 939/2005 | ALMA