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Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

Disposición adicional novena(DA9)

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los secretarios judiciales a cuyo cargo estuviera el archivo del órgano judicial en el que están destinados dispondrán la elaboración de los listados necesarios que contengan toda la documentación judicial a la que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.

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