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Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

Artículo 20(20)

1. Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan. 2. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.

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