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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 71(71)

1. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras. 2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

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Artículo 71 - SUBVENCIONES | ALMA