Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 69(69)
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:
1) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2.ª de este Capítulo.
2) Acreditación por módulos.
3) Presentación de estados contables.
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