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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 50(50)

1. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Entidades Locales, según la Administración ante la que hayan de surtir efecto. 2. Cuando las subvenciones se hayan concedido por representaciones en el exterior, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse al amparo de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley, las garantías se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.

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Artículo 50 - SUBVENCIONES | ALMA