Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 43(43)
Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:
1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.
3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.
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