Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 39(39)
1. El suministro de información se realizará a través del sistema de información que determine la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y de acuerdo con las especificaciones y formato que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en este Reglamento, en colaboración, en todo caso, con las Administraciones Públicas afectadas.
2. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá ser suministrada a la base de datos nacional de subvenciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del mismo. No obstante lo anterior, la información podrá suministrarse tan pronto como se conozca.
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