Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23(23)
1. Las certificaciones y, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados, se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.
2. En todo caso, tanto el contenido de las certificaciones emitidas en base al artículo 22 de este Real Decreto, con el carácter de positivo o negativo, como de la prevista en el artículo 22 bis y, en su caso, del Informe de Procedimientos Acordados, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.
3. Una vez expedidas las certificaciones del artículo 22, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
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