Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 101(101)
1. El régimen de resolución del procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones.
2. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación al interesado, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Administración del Estado, a través del órgano controlador correspondiente.
3. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 51 de la Ley General de Subvenciones, el órgano controlador podrá requerir del gestor información sobre el estado de tramitación de los expedientes de reintegro.
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