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Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Disposición final primera(DF1)

Se modifica el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, en los siguientes términos: 1. Se añade al artículo 3 un nuevo párrafo, «i», con la siguiente redacción: «i) Examinar los expedientes de apatridia y elevar propuestas de resolución al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.» 2. Se añade al artículo 3, un nuevo párrafo, «j», con la siguiente redacción: «j) Instruir los expedientes para reconocer el estatuto de apátrida, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.»

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Disposición final primera - APÁTRIDA 865/2001 | ALMA