ALMA

Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Artículo 17(17)

1. La solicitud, concesión o denegación del estatuto de apátrida se inscribirá en el Registro Central de Extranjeros. 2. La solicitud se inscribirá en el momento en el que se provea al solicitante de la documentación prevista en este Real Decreto.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 17 - APÁTRIDA 865/2001 | ALMA