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Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Artículo 10(10)

Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

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Artículo 10 - APÁTRIDA 865/2001 | ALMA