Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Disposición transitoria séptima(DT7)
1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 36.4 del reglamento, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente policial que corresponda, facilitará:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 36.5, con carácter previo a la incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas entre las previstas en el párrafo anterior, para que manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación al curso o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.