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Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

Art. 4. Exención de límites.(4)

Las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo no estarán sujetas, en ningún caso, a las normas establecidas en cada momento sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones públicas. En consecuencia, tales pensiones no serán computables, a efectos de la aplicación de las citadas normas limitativas, cuando concurran con otras pensiones públicas en favor de un mismo titular.

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