Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
Art. 12. Situaciones protegidas.(12)
1. Causarán derecho a las pensiones extraordinarias en los términos y condiciones regulados en este título quienes:
a) Sufran lesiones permanentes invalidantes o fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo cuando no sean responsables de dichos actos, y
b) No tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza por idéntica causa en cualquier régimen público de Seguridad Social.
2. Para la calificación de las lesiones permanentes como invalidantes, se estará a lo que resulte del expediente instruido por el Ministerio del Interior para determinar el importe del resarcimiento por daños corporales derivados de actos de terrorismo.
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