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Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2(2)

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo. d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

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Artículo 2 - MINISTERIOS 23 | ALMA