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Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición final segunda(DF2)

Se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar los anexos establecidos en este real decreto. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Unión Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito de la Unión Europea en las citadas disposiciones. Los anuncios de información previa, de licitación y de formalización de contratos se ajustarán a los modelos incluidos en el anexo II cuando hayan de publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, y a los modelos incluidos en el anexo III cuando vayan a ser objeto de publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.

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Disposición final segunda - CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | ALMA