ALMA

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3(3)

Los órganos competentes para la tramitación de los expedientes de clasificación podrán requerir, en cualquier momento, a los empresarios clasificados la presentación de sus cuentas anuales, o, en su caso, de sus Libros de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizados o de la documentación acreditativa de su seguro de indemnización por riesgos profesionales, al objeto de verificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera. La no aportación en tiempo y forma de los documentos requeridos será equivalente a la no acreditación de su solvencia económica y financiera y dará lugar a la iniciación de expediente de revisión de clasificación.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 3 - CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | ALMA