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Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 6(6)

Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

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Artículo 6 - DIS.JUSTICIA | ALMA