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Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 38(38)

La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 12 meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.

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Artículo 38 - DIS.JUSTICIA | ALMA