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Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 32(32)

1. Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor pondrá de manifiesto el expediente al interesado con carácter inmediato para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. 2. Se facilitará una copia completa del expediente al interesado cuanto este así lo solicite.

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Artículo 32 - DIS.JUSTICIA | ALMA